Los estatutos de una comunidad de propietarios

Una de las primeras cuestiones que se debe resolver cuando se funda una nueva comunidad de propietarios en un inmueble en régimen de propiedad horizontal, es el tema del Estatuto de la Comunidad, cómo se elabora este estatuto no es una cuestión baladí, y es que no existe, ni en la reciente reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, ni en la anterior, ningún modelo “oficial” por así decirlo, de Estatuto para Comunidad de Propietarios, éste por lo tanto, debe ser elaborado según las características de cada Comunidad de Propietarios, los servicios que ofrece, sus gastos, necesidades, futuras expectativas, etcétera.

En este sentido, para su elaboración, es conveniente contar con el asesoramiento de un profesional, bien un abogado; o bien un administrador de fincas, ya que su experiencia en el ámbito de la propiedad horizontal, puede ser fundamental a la hora de elaborar unos estatutos que no generen problemas en el futuro a la comunidad.

Los Estatutos, una vez redactados, deben ser aprobados por unanimidad, y esto es importante, en una Junta extraordinaria de propietarios convocada al efecto. Una vez aprobados en dicha Junta, deben ser inscritos en el Registro de la Propiedad que le corresponda al inmueble, según dónde esté situado dentro de nuestro Municipio. Cuando los edificios son de nueva construcción, por lo general se encarga de redactarlos el promotor, el cual además, está obligado a dárselos a los compradores de cada piso del inmueble en el momento de la compra, quedando constancia en la escritura de la compra, el conocimiento de los mismos.

La inscripción en el registro de los estatutos es fundamental, ya que mientras no estén inscritos, los estatutos obligan a los actuales propietarios de la Comunidad, pero no a los que lleguen después, de forma que si un propietario vende su piso y entra un nuevo propietario a la Comunidad, este no estará obligado por los estatutos, ya que para que eso fuese posible, los estatutos deben ser conocidos por terceros, y ello se consigue mediante su publicación en el registro.

De todas formas, tener estatutos en una Comunidad no es en absoluto obligatorio, muchas comunidades no los tienen, y eso no quiere decir que no funcionen o que lo hagan peor. Otras se limitan a transcribir parcialmente los preceptos de la Ley de Propiedad Horizontal, en verdad, los estatutos de una comunidad no dejan de ser más que una adaptación de la Ley a las circunstancias concretas de cada Comunidad.

No hay que decir que cualquier precepto de los estatutos que contradiga la Ley de Propiedad Horizontal se tendrá por no puesto, cada Comunidad tiene que decidir, según su conveniencia, cómo y de qué forma adapta los estatutos a dicho cuerpo legal. Para modificar los estatutos una vez elaborados y publicados se sigue el mismo trámite, esto es: aprobación unánime en Junta de Propietarios, e inscripción de los cambios en el registro que corresponda.

 

Fuente: mundojuridico.info

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