Rehabilitación Energética de Edificios. Nueva Convocatoria de Ayudas

A partir del 3 de Febrero de 2018 se puede presentar convocatoria para solicitar ayuda para actuaciones de eficiencia energética, a las que se podrán acoger comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios. Detallamos la información que proporciona el IDAE:

Tipología de actuaciones objeto de las ayudas: aquellas que consigan una reducción de las emisiones de CO2 y del consumo de energía final mediante una o varias de las tipologías siguientes:

  1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
  2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación
  3. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica
  4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica

Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Además, se otorgarán ayudas adicionales a las actuaciones que alcancen clase energética “A” o “B”, o que incrementen más de dos letras la calificación energética inicial del edificio existente. Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias.

Beneficiarios: podrán ser beneficiarios del Programa

a) Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, siempre que tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas como Propiedad Horizontal.
c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
e) Las empresas de servicios energéticos.

No podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las personas físicas sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b) o c) del anterior apartado.

Modalidad y cuantía de la ayuda: todas las tipologías y beneficiarios tendrán derecho a recibir una ayuda dineraria sin contraprestación complementada con un préstamo reembolsable

El porcentaje de ayuda dineraria “a fondo perdido” será al menos del 20%. El préstamo reembolsable se otorgará por hasta un 70 %.

Los préstamos reembolsables tendrán las condiciones siguientes:

  • Tipo de interés: Euribor + 0,0 %
  • Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año).
  • Garantías: Aval bancario, contrato de seguro de caución, o depósito en efectivo a favor del IDAE en la Caja General del Depósitos del  Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, por importe del 20% de la cuantía del préstamo.

A través de los acuerdos de EFINCA con profesionales y técnicos de la rehabilitación de edificios, les podemos ayudar en la tramitación y ejecución de estas ayudas.

IDAE

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