¿Qué sucede si incumplo el pago de mis cuotas comunitarias?

¿Qué sucede si incumplo el pago de mis cuotas comunitarias?

¿Qué sucede si incumplo el pago de mis cuotas comunitarias?

Gracias a la nueva Ley de Propiedad Horizontal, tenemos la certeza de que se endureció notablemente el cauce de reclamación de deudas pendientes con la Comunidad de Propietarios, agilizándose igualmente su tratamiento judicial y la simplificación del mismo, bajo el concepto ya tan manido de procedimiento monitorio.

Actualmente, el propietario de un inmueble se encuentra obligado al pago del mismo, así como a las derramas y otros gastos que del mismo deriven y siempre atendiendo a las correspondientes cuotas de participación. De este modo, la exigencia fundamental reside en que dichos ingresos han de efectuarse en tiempo y forma determinada en Junta de Propietarios.

En caso contrario, la figura del Presidente, o en su caso del propio Administrador si lo acuerda Junta de Propietarios, será el encargado de interponer una demanda ante los Juzgados de Primera Instancia de la localidad en cuestión donde se ubique la Comunidad.

Como no puede ser de otra manera, semejante trámite conlleva unas consecuencias negativas en caso de que el demandado (propietario moroso) haga caso omiso o no se oponga a la demanda, dando rienda suelta al Juez para ordenar la ejecución de sus bienes y subastarlos, en caso de que persista el mencionado impago, a subastarlos hasta cubrir la cantidad adeudada con la Comunidad más los intereses generados, las costas judiciales y en su caso, los gastos notariales causados a la Comunidad.

Igualmente, tendrá la obligación de pagar los gastos derivados del requerimiento previo de pago, siempre que así constare documentalmente, y se acompañe a la solicitud el justificante de dichos gastos, así como minuta del abogado y procurador cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se requieran la asistencia de los mismos.

Hemos de recalcar que, aún cuando el deudor opte por oponerse a la petición inicial del proceso monitorio, la Comunidad podrá requerir judicialmente el embargo preventivo de bienes suficientes para hacer frente a la deuda contraída con la misma, así como a los intereses y a las costas. El Juez acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin necesidad de que la Comunidad preste caución alguna. No obstante, el deudor moroso podrá enervar el embargo prestando aval bancario por la cuantía estimada.

Guadalupe Murillo
Administradora / Asesora Jurídica Efinca

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