Rebaja de las tasas judiciales para Comunidades de Propietarios

La introducción de las tasas judiciales en el sistema judicial español ha dado mucho que hablar desde su puesta en marcha y ha sido duramente criticado por jueces, abogados y fiscales; y en general, por todos aquellos que se hallan inmersos en la carrera judicial. No obstante y a pesar de ello, el Gobierno defiende su aplicación y la cree necesaria. No obstante, y a pesar del sobre coste general para todos al acudir a la justicia, dicho coste no es uniforme en todos los estamentos de la sociedad.

Las Comunidades de propietarios, por ejemplo, gracias a una iniciativa de los administradores de fincas, verán reducidas sus tasas judiciales en 80% en todos los procesos de reclamación de cantidad o de cualquier otro tipo, lo cual es, indudablemente, una gran ventaja; y es que los administradores sociales ejercer una función social tan importante como desconocida para el público en general, dejando a un lado las aportaciones a la convivencia vecinal que llevan a cabo en su labor individual. A un nivel más general, sirven de enlace entre las peticiones que la sociedad demanda y los poderes públicos y medios de comunicación, a fin de dar solución a los problemas de la sociedad relacionados con la administración de fincas.

Sin ir más lejos, haciendo un viaje al pasado, la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que se llevó a cabo en 1999, vino de la mano de la primera Iniciativa Legislativa Popular (ILP), que aprobaba el Congreso en su historia, una iniciativa que venía patrocinada por más de 800.000 firmas recogidas y aportadas por los administradores de fincas en toda España; y todo ello en un tiempo en el que no existían ni redes sociales, ni empresas como change.org para recogida de firmas ni nada por el estilo, teniendo que obtener las firmas una por una y poco a poco.

La situación actual de crisis que vivimos es muy difícil para todos en general, pero especialmente lo es para las Comunidades de Propietarios, que cada día tienen que enfrentarse a nuevas leyes, inspecciones, requerimientos… Y todo ello en el contexto de una economía en recesión y asediada por la morosidad. Uno de los problemas por decir un ejemplo, es el de los edificios antiguos que requieren rehabilitación, cuyo coste debe ser asumido por los propietarios que en su mayoría, son ancianos pensionistas con escasos ingresos, viviendas de nueva construcción que no han podido ser vendidas o fincas enteras embargadas por los bancos; si a eso le añadimos el eterno problema de los propietarios morosos con la Comunidad de Propietarios, pues se nos acumula un panorama verdaderamente dantesco.

Las tasas judiciales fueron la gota que colmó el vaso, introducidas por el RD-Ley 3/2013 de 22 de febrero, supuso un nuevo jarro de agua fría para las Comunidades de Propietarios. Percibiendo el problema, el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas planteó una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos sobre la aplicación de las tasas a las Comunidades de Propietarios, teniendo en cuenta que son entes sin personalidad jurídica. La respuesta de este organismo confirmó que la tasa que se les aplica a las Comunidades de Propietarios será del 0,1%, en lugar del 0,5%, con el límite de cuantía variable de 2.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre. Por una vez y sin que sirva de precedente, el hecho de que las Comunidades de Propietarios no tengan personalidad jurídica, es una ventaja.

 

Fuente: mundojuridico.info

Bulancak escort

Abrir chat