Reformas en las Comunidades de propietarios en 2013

A partir del 28 de junio de 2013, fecha en la que entró en vigor la última reforma de la Ley de Propiedad Horizontal mediante la Ley 8/2013 se han producido cambios en la regulación de las Comunidades de propietarios, entre las que destacamos las siguientes:

1.- Hasta ahora, si se debian cantidades a la Comunidad por impago de los gastos comunes, el piso adquirido respondía de dicho pago pero sólo de la deuda que hubiera del año corriente y del anterior. Con la reforma de 2013, se amplia hasta TRES AÑOS la afección del piso para el pago de las deudas con la Comunidad.

Esto también es importante tenerlo en cuenta cuando se compra un piso o local, ya que si los anteriores dueños tenían deudas con la Comunidad, el piso o local adquirido estará afecto al cumplimiento de esta obligación hasta el límite de los tres años anteriores y lo que se deba de la anualidad corriente.

2. Las reformas en la Comunidades de propietarios en 2013 tambien afectan a las Subcomunidades, ya que a partir de ahora se les va a aplicar la Ley de Propiedad Horizontal.

3. Se han establecido una serie de OBRAS que han de ser necesariamente cumplidas por la Comunidad y que NO REQUIEREN DE LA APROBACION DE LA JUNTA de propietarios, y que según el art. 10 LPH, son:

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

c) La ocupación de elementos comunes del edificio o del complejo inmobiliario privado durante el tiempo que duren las obras a las que se refieren las letras anteriores.

d) La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes, así como la constitución de un complejo inmobiliario, tal y como prevé el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley de Suelo, que resulten preceptivos a consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbana.

e) Los actos de división material de pisos o locales y sus anejos para formar otros más reducidos e independientes, el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o su disminución por segregación de alguna parte, realizados por voluntad y a instancia de sus propietarios, cuando tales actuaciones sean posibles a consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbanas.

Estas obras de necesario cumplimiento NO REQUERIRÁN, dice la Ley, acuerdo de la Junta de Propietarios, impliquen o no modificación del Título Constitutivo o de los Estatutos. De este modo, al tener el carácter de obligatorias, tanto en la ejecución como en el pago, el acuerdo de la Junta se limitará a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono.

4. Cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 de la Ley de suelo, el art. 10.3 b) establece:

Requerirán autorización administrativa, cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las TRES QUINTA PARTES de la totalidad de cuotas y propietarios:

– La división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes,

– En estos supuestos deberá constar el consentimiento de los titulares afectados y corresponderá a la Junta de Propietarios, de común acuerdo con aquéllos, y por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios, la determinación de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda. La fijación de las nuevas cuotas de participación, así como la determinación de la naturaleza de las obras que se vayan a realizar, en caso de discrepancia sobre las mismas, requerirá la adopción del oportuno acuerdo de la Junta de Propietarios, por idéntica mayoría. A este respecto también podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley.

5. Se mejoran las condiciones para poder suprimir las barreras arquitectónicas.

6. Se modifican sólo algunos quorum del art. 17 de la LPH.

7. Otra de las reformas en la Comunidades de propietarios en 2013 afecta al fondo de reserva, que se amplia a las obras de rehabilitación.

 

Fuente: mundojuridico.info

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