Dos de cada tres españoles sufre conflictos vecinales
Dos de cada tres españoles tienen conflictos vecinales. Impago de cuotas, molestias ocasionadas por animales domésticos, ruidos u obras particulares son los principales motivos por los cuales se generan estos problemas de convivencia.
Un último estudio alerta del aumento de los conflictos vecinales, no derivados expresamente de relaciones personales entre comuneros, sino a la realización de determinadas actividades molestas para la comunidad de propietarios en general. Las consecuencias de estos conflictos pasan por tener que afrontar escenas desagradables por discusiones, gastos imprevistos en acciones judiciales, pérdidas de tiempo e incluso padecer problemas de salud. Además, cuando la disputa perdura, “peores” son las consecuencias y una de cada tres personas indica que aún no lo ha podido resolver, principalmente por falta de dinero, de tiempo y de ayuda profesional.
El Administrador de Fincas es una figura cualificada para ser mediador en los conflictos entre propietarios.
Ante esta situación, se recomienda al comunero afectado que se dirija a su administrador, ya que éste debe ser el primer referente de los vecinos para resolver cualquier conflicto generado en la comunidad de propietarios.
Ante una actividad molesta puntual y aislada, como puede ser un vecino que realiza ruido a altas horas de la noche, el vecino afectado puede requerirle personalmente o llamar a la policía, que se personará y adoptará las medidas oportunas.
Si la actividad molesta se prolonga en el tiempo, el presidente de la Comunidad puede requerirle por escrito o verbalmente para que cese inmediatamente.
Si la actividad molesta permanece, los vecinos se reunirán en Junta de Propietarios y darán facultades expresas al presidente para que realice requerimiento e interponga demanda judicial.
El Administrador de Fincas debe hacer cumplir a los propietarios las obligaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas.
QUÉ DICE LA LEY
He aquí los artículos de la Ley de Propiedad Horizontal en referencia a estos problemas:
Art. 7.2 LPH: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entabla contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del procedimiento ordinario”.
Dos de cada tres españoles tienen conflictos vecinales por el ruido, impago de derramas o animales domésticos.
Consecuencias de una demanda civil podrán ser, como establece ese mismo precepto en su último párrafo: el cese definitivo de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuere el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
Si el que molesta es el inquilino se recomienda requerir también al propietario, a efectos de que adopte las medidas que el contrato de alquiler establezca y al objeto de que pueda ser posteriormente demandado, en caso de que sea necesario.
Fuente: diariodenavarra.es