El ruido en la convivencia.

El ruido en la convivencia.

El ruido en la convivencia.


¿Sufres los ruidos de tus vecinos? ¿O quieres hacer una fiesta en casa y no sabes hasta qué hora se puede hacer ruido?.

NORMATIVA
Existe una Ley estatal del Ruido creada en 2003, la cuál trata de prevenir, vigilar, reducir y regular la contaminación acústica. Aunque en nuestro País la gestión del ruido es competencia municipal y son los ayuntamientos quienes regulan y desarrollan mediante ordenanzas este tema.

Por norma general los horarios y decibelios a los que deben acogerse los ciudadanos españoles es el mismo. En Extremadura y concretamente en Badajoz, en las zonas residenciales y comerciales los ruidos no pueden superar los 60 dB(A) durante el día, ni los 45 dB(A) por la noche (periodo diurno entre las 22.00h y las 8.00h).

Esta misma ordenanza dice que durante la noche, entre las 23:00 horas y las 08:00 horas del día siguiente en horario de invierno y desde las 24:00 horas y las 08:00 horas en horario de verano, no se permitirá la celebración de fiestas y similares ni la realización de actividades en domicilios particulares siempre que dicha actividad genere molestias y el ruido supere el nivel de decibelios permitidos.

En las obras y trabajos de construcción, modificación, reparación y derribo de edificios no podrán realizarse entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente.

Esta norma también prohíbe regar las plantas o baldear las terrazas fuera del horario comprendido ente las veinticuatro horas y las ocho de la mañana, en temporada de otoño e invierno, y entre las veinticuatro horas y las siete de la mañana, en temporada de primavera y verano.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Este tipo de comportamientos que no cumplan los límites establecidos en las normas podrán dar lugar a una infracción disciplinaria, la cuál puede acarrear una multa que van desde los 750€ hasta los 3.000€ dependiendo de la gravedad.
En el caso de que los Agentes actuantes no pudieran identificar al responsable o responsables, una vez comprobados los hechos, el expediente administrativo se dirigirá contra el titular del inmueble, siempre que éste, al ser requerido al efecto, no identifique al autor o autores de los mismos.

Autor: Daniel Fortunato.
Dpto. Administración Efinca

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