Elección y cese administrador edificio de nueva construcción.

Elección y cese administrador edificio de nueva construcción.

Elección y cese administrador edificio de nueva construcción.

Viene siendo práctica habitual por parte de algunos constructores y promotores incluir en el título constitutivo o simplemente designar, desde el principio, una persona o empresa como administrador inicial, así como decidir o definir el plazo de duración de esta primera administración. 

Es importante conocer por parte de los vecinos de la comunidad los aspectos legales que influyen en esta decisión. 

  1. Estas cláusulas son completamente nulas, por ser imperativa la norma que impone la elección y cese del administrador por parte de la comunidad de propietarios en junta. 
  2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, corresponde a la Junta de Propietarios, entre otras atribuciones, nombrar y remover el cargo de secretario-administrador de la comunidad y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquellos, así como realizar diligentemente el resto de funciones atribuidas al cargo. 
  3. Si el promotor o constructor hubiera de todos modos designado una persona a cargo de la administración, esta persona sólo permanecerá en el cargo hasta que se celebre la primera junta de propietarios y en dicha Junta se decidirá por parte de los propietarios con derecho a voto su continuidad o no. 
  4. Para la elección de los órganos de gobierno de una comunidad (entre ellos el de Secretario-administrador), nos debemos atener a una mayoría simple cumpliendo la doble mayoría. Esto es, mayoría de coeficientes de participación y mayoría de propietarios de los presentes en Junta y representados con derecho a voto.

 

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