En caso de ser usufructuario, ¿quien paga la cuota de comunidad?
En esta entrada, os aclarmos aspectos importantes cuando una propiedad tiene usufructuario y nudo propietario. Exponemos estos 3 puntos basándonos en la Legislación vigente, diferenciando entre Quien es el obligado al pago y quien debiera correr con el gasto.
- LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Aplicable los siguientes artículos:
– Artículo 9.1 b) concluyendo que “el único titular de la cuota es el propietario”,
– Artículo 21, concluyendo que las obligaciones a que se refieren los apartados e y f del Artículo 9 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local,
Por tanto, desde la visión de la LPH, el propietario es el obligado al abono tanto de las CUOTAS ORDINARIAS como de LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS referentes a la Comunidad de Propietarios
- SENTENCIAS JUDICIALES FIRMES:
– Sentencia AP Sta Cruz Tenerife 17/03/2010
– Sentencia AP Baleares 13/01/2009
– Tribunal Supremo 25/05/2005
En todas indican indudablemente que: “frente a la Comunidad de Propietarios, el obligado al pago es el NUDO PROPIETARIO”.
– Hay alguna otra sentencia donde indica con excepciones lo contrario, pero se darían una serie de circunstancias muy especiales. La afirmación general en base a estas sentencias y lo descrito en la LPH es lo indicado arriba.
- REPARTO INTERNO DE GASTOS:
Ahora bien, dentro de los acuerdos internos entre Nudo Propietario y Usufructuario y en lo concerniente a los gastos de Comunidad de Propietarios, nos debemos remitir al Código Civil ( arts. 504 y 505), que como principio general establece que el nudo propietario habrá de asumir los gastos que se refieran a la propiedad y el usufructuario se hará cargo de los que afecten al uso y disfrute. Por tanto, según distintas sentencias, podríamos resumir en:
– GASTOS ORDINARIOS (cuota habitual, ordinaria y sin variaciones de importe elevadas): serán por cuenta del Usufructuario
– GASTOS EXTRAORDINARIOS: serán por cuenta del Nudo Propietario.