
La deuda de comunidad deberá abonarla el nuevo propietario.
¡Muy importante si estás pensando en adquirir un inmueble!
Si la propiedad que quieres comprar tuviera deuda de comunidad porque el anterior propietario no se hubiera hecho cargo del pago de la cuota de comunidad, esta deuda deberá abonarla el nuevo propietario.
¿Hay algún límite o hay qué abonar toda la deuda completa? Sí, existe un límite temporal. La ley de Propiedad Horizontal establece que el nuevo propietario se hará cargo de la deuda correspondiente al año de la adquisición y los tres anteriores:
Concretamente la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 9 Apartado e) nos indica lo siguiente:
“El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.”
Pongamos un ejemplo: si adquieres una vivienda en el año 2019, y ésta tuviera deuda, tendrías que pagar la deuda de comunidad acumulada correspondiente a los años 2019, 2018, 2017 y 2016.
Por ello es MUY IMPORTANTE que el anterior propietario nos haga llegar un certificado de estar al corriente de pago con la comunidad de propietarios, antes de hacer efectiva la compra.
Este certificado lo emitirá el administrador o presidente de la comunidad de propietarios.
Actualmente la mayoría de notarios lo solicitan para poder llevar a cabo la compra-venta, pero si no es así, te recomendamos que lo solicites al anterior propietario para que puedas disfrutar del inmueble adquirido sin sorpresas.
Autora: Esther Montero
Responsable de Contabilidad Efinca