Obras que siguen suspendidas durante el estado de alarma.

Obras que siguen suspendidas durante el estado de alarma.

Obras que siguen suspendidas durante el estado de alarma.

Entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, el Real Decreto-ley 10/2020 estableció un permiso retribuido recuperable para los trabajadores por cuenta ajena de actividades no esenciales, con la finalidad de paralizar tales actividades y reducir la movilidad de la población como medidas de lucha contra el COVID-19.

Entre las actividades que se paralizaron se encontraban las obras, públicas o privadas. Algunas habían tenido que parar antes, con el propio estado de alarma, pero la mayoría se vio en la obligación de suspender su ejecución en ese momento.

El 9 de abril se acabó el permiso retribuido recuperable y el día 13 se reanudaron las actividades paralizadas. Sin embargo, algunas obras no pudieron continuar, y todavía siguen suspendidas, por haberlo dictado así el Ministerio de Sanidad.

En concreto, la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, mantuvo la suspensión de las obras de intervención en edificios existentes, para evitar el riesgo de contagio para personas no relacionadas con dichas obras.

Y en el BOE de 3 de mayo se ha publicado la Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, que modifica la anterior, introduciendo algunas matizaciones para adaptar la instrucción a la evolución constante de la situación.

A modo de resumen, las cosas a fecha de 3 de mayo de 2020 están así, hasta que se dicten nuevas órdenes adaptativas:

Norma general: obras que quedan suspendidas.

Toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, cuando se den las siguientes circunstancias:

  • Que en el inmueble se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra,
  • Y que puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales,
  • Tanto si la presencia de las personas ajenas a la obra se debe a su ubicación permanente o temporal como a necesidades de circulación,
  • Y tanto si esa presencia se debe a razones de residencia, trabajo u otras causas.

En los contratos públicos de obra que queden suspendidos en estas circunstancias será de aplicación el régimen de suspensión e indemnizaciones establecido en el artículo 34.3 del Real Decreto-ley 8/2020, dado que se trata a todas luces de una medida adoptada para combatir el COVID-19, en concreto su riesgo de contagio, que determina la imposibilidad de ejecución del contrato.

Excepciones: obras que pueden continuar.

La norma intenta precisar mejor los casos excepcionales en los que se puede continuar con la obra, en determinados supuestos y bajo estrictas condiciones que tienen por finalidad asegurarse de que se evita el riesgo de contagio al que responde la norma general. Así, pueden seguir:

1.- Obras en las que no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra:

  • Sea por el tipo de intervención,
  • por las circunstancias de sectorización del inmueble
  • o por las circunstancias de delimitación de espacios y recorridos de circulación.

2.- Obras en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:

  • a) Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.
  • b) El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
  • c) Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

3.- Trabajos y obras puntuales para reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.

En todos estos casos (1, 2 y 3), también se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.

 

Fuente: UMEREZ

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