¿Qué sucede si el cargo de Presidente de la Comunidad recae sobre un propietario deudor?.

¿Qué sucede si el cargo de Presidente de la Comunidad recae sobre un propietario deudor?.

¿Qué sucede si el cargo de Presidente de la Comunidad recae sobre un propietario deudor?.

En cuanto al tema que nos ocupa, desde Efinca entendemos de vital importancia resaltar qué opciones existen en caso de que por orden rotativo, en una Junta General Ordinaria, resulte que haya de recaer el cargo de Presidente de la Comunidad sobre la figura de un vecino “moroso”.

De este modo, y ante la duda lógica por parte del resto de propietarios de si puede ostentar el cargo pese a la deuda, la respuesta la encontramos recogida en el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, donde se detalla:

“El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio.” 

Siendo así, nos encontramos ante un escenario con dos posibles soluciones, sin olvidar que el nombramiento deberá ser aprobado por la mayoría de propietarios:

  1. En primer lugar, puede nombrarse al Presidente de la Comunidad mediante opciones tales como la elección a dedo o por sorteo, de forma que los propietarios de este modo, vetan al vecino deudor, resultando elegido aquél bajo cuya persona recaiga el mayor número de votos.
  2. Por otro lado, puede establecerse el turno rotativo, mediante el cual cabe que el propietario deudor sea nombrado Presidente de la Comunidad, asaltando completamente al sentido común, y con un lógico conflicto de intereses legales en tanto en cuanto una de sus funciones recae en la reclamación de saldos deudores de la Comunidad ante los Juzgados.

 

Esencialmente, en nuestras Juntas Generales Ordinarias, los propietarios instan a los vecinos morosos a cumplir con los pagos pendientes para poder así liquidar sus deudas con la mayor celeridad posible.

Pero cabe la posibilidad de que la situación persista y se haga caso omiso a la reclamación de deuda vecinal, de modo que el 25% de los propietarios con derecho a voto están autorizados para convocar una Junta General Extraordinaria para destituir al deudor del cargo. Por otra parte, si instamos tal circunstancia en vía judicial, resulta obvio que será el Juez quien procederá a requerirle para que liquide la deuda pendiente de pago, y asimismo, pueda acusarle de delito de desobediencia, tal como se recoge en el Código Penal.

Lo que sucede habitualmente es que los propios vecinos se encargan de hacer saltar el turno del cargo de Presidente al propietario deudor, si bien es cierto de que no lo consideramos la opción más acertada, ya que por los cauces expuestos anteriormente, la Comunidad podría recuperar la deuda que el propietario moroso mantiene con la misma.

Guadalupe Murillo
Administradora / Asesora Jurídica Efinca

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