
¿Qué pasa si mi vecino fuma en la piscina comunitaria?
Llegando unas fechas tan esperadas por todos como el verano un año más, y aunque en este caso sea bajo unas circunstancias mucho más particulares que las habituales, seguro nos ha asaltado alguna vez la siguiente pregunta: ¿puede mi vecino fumar en la piscina de la Comunidad?.
Destacando, primeramente, que hemos de saber que cada Comunidad de Propietarios tiene su reglamento interno sobre el uso de piscina, hay que destacar lo que se establece a este respecto en normas con mayor supremacía, como las leyes ordinarias y orgánicas.
Justo en este contexto es cuando entra en escena el artículo 7 de la Ley 42/2010, conocida como “Ley Antitabaco”, la cual prohíbe “fumar en los recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y el esparcimiento de menores. Esta prohibición afectará también a la zona infantil de la piscina aunque tenga la consideración de espacio abierto.”
Es por tanto, por lo que la mencionada Ley recoge claramente que se prohíbe de forma expresa fumar en los lugares mencionados, por mandato de esta Ley o de otra norma, o por decisión de su titular. En este caso, aun cuando la norma no lo prohíba, la Comunidad podrá adoptar un acuerdo al respecto por mayoría simple por el que prohíba fumar en determinadas zonas de las comunidades de propietarios pese a que estas se encuentren al aire libre.
De este modo, si el vecino en cuestión decide incumplir sistemáticamente la norma citada, podrá solicitarse por parte del Presidente de la Comunidad o por el Administrador de Fincas que corrija su actitud, bajo apercibimiento, y recordarle nuevamente lo que dictamina la ley y los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios, si esta hubiera aprobado ampliar la prohibición de fumar a determinadas zonas comunes al aire libre en la Comunidad.
Si con todo y con eso, persiste la conducta, cabe la posibilidad de denunciarlo ante las autoridades competentes, denuncia la cual puede interponerse por parte de cualquier propietario o inquilino de la Comunidad y la multa puede llegar a alcanzar la cuantía de 600.000€.
Guadalupe Murillo
Administradora / Asesora Jurídica