Presidente o vecino de comunidad cobrando por funciones a la misma


Cada vez hay menos comunidades de vecinos que no cuenta con un servicio externo profesional de gestión de las mismas, pero aún hay casos en los que las funciones y gestiones las asume un vecino siendo o no Presidente de la misma.

Estas son las situaciones más comunes cuando hay remuneraciones a copropietarios por ejercer funciones de Presidente, Secretario y/o Administrador:

  • Que el Presidente reciba una “indemnización” por ejercer funciones propias del cargo. Según se describe en el art. 13.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), el Presidente “…ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecte”. Para el ejercicio de las funciones que dicha representación legal conlleve podría percibir una “indemnización” igual a los gastos justificados que el ejercicio del cargo le suponga, sin que esta remuneración suponga enriquecimiento del Presidente por ejercer dicho cargo. Si además realiza funciones de Secretario y Administrador, también puede recibir dicha indemnización.
  • Que el Presidente reciba una remuneración, realizando o no funciones de Secretario y/o Administrador. Los Estatutos de la Comunidad deben recoger dicha posibilidad. Si no los hay o no hace mención a ello y según distintas sentencias judiciales, no hay impedimento legal a recibir una remuneración,
  • Que otro copropietario no Presidente asuma las labores de Secretario y/o Administrador percibiendo una remuneración. Estaríamos ante el mismo caso que en el punto anterior.

En cualquier caso, si hay una remuneración, hay que destacar que:

  • Ha de preverse la cuantía en el Plan de Gastos e Ingresos previsible anual y someterlo a votación en una Junta legalmente convocada y
  • Es necesario disponer de un Contrato mercantil de servicios o un contrato laboral entre la comunidad y la persona que ejerza las funciones y que dicha relación mercantil o laboral cumpla con todas las obligaciones fiscales, laborales y en materia de prevención de riesgos que la legislación establece.

Si desea obtener más información:

Inicio

 

  • Sala de Juntas de Efinca antes de la celebración de Junta

 

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